Se autorizan elecciones de obispos/as en 2022

The Holston Conference’s Bishop Mary Virginia Taylor embraces the Rev. David Graves following his election as United Methodist bishop at the 2016 Southeastern Jurisdictional Conference. Taylor is among the 11 U.S. bishops who retired last year, and Graves is among the bishops now taking on extra work because of the retirements. The Judicial Council issued a decision May 20, addressing the question of whether jurisdictional conference can meet to elect new bishops. File photo by Annette Spence, Holston Conference.

Claves:

  • El máximo tribunal de La Iglesia Metodista Unida dice que el Concilio de Obispos/as puede convocar conferencias jurisdiccionales para elegir y asignar nuevos/as obispos/as estadounidenses.
  • Sin embargo, el Concilio Judicial también dijo que los/as obispos/as no pueden cambiar la fecha establecida del 1 de septiembre, cuando la ley de la iglesia ordena que los/as obispos/as estadounidenses recién elegidos/as asuman el cargo.
  • El tribunal eclesiástico también dijo que el número de obispos/as aprobados/as por la Conferencia General de 2016 para cada jurisdicción de los Estados Unidos sigue siendo legalmente vinculante.

El Concilio de Obispos/as tiene la autoridad de convocar conferencias jurisdiccionales este año para elegir y asignar nuevos/aslíderes episcopales en los Estados Unidos; sin embargo, el máximo tribunal de la denominación dictaminó en la Decisión 1445, que esa autoridad no se extiende a cambiar la fecha del 1 de septiembre, establecida en la ley de la iglesia, para que los/asobispos/as estadounidenses recién elegidos/as asumen oficialmente el cargo.

Por lo general, las conferencias jurisdiccionales se reúnen para elegir obispos/as a mediados de julio cada cuatro años después de la Conferencia General, la principal asamblea legislativa de la denominación. Pero en medio de la continua demora causada por la pandemia de celebrar la Conferencia General, el Concilio Judicial dijo que los/as obispos/as pueden convocar conferencias jurisdiccionales “con el propósito limitado de efectuar la continuidad de un episcopado en La Iglesia Metodista Unida (IMU)” como lo exige la constitución de la denominación.

Dicho de otra manera, el Concilio Judicial dijo que las nuevas elecciones de obispos/as pueden ocurrir fuera de su calendario habitual, para cumplir con el mandato constitucional metodista unido de que los/as obispos/as proporcionen supervisión continua.

El Concilio de Obispos/as había fijado tentativamente las conferencias jurisdiccionales del 2 al 5 de noviembre, si el Concilio Judicial fallaba a favor de la celebración de las reuniones regionales.

Para cumplir con el requisito de que los/as nuevos/as obispos/as asuman el cargo el 1 de septiembre, la decisión del Concilio Judicial fue que el Concilio de Obispos/as debe reprogramar las conferencias jurisdiccionales para que ocurran antes del 1 de septiembre de este año, o asignar a los/as obispos/as recién elegidos/as de manera interina hasta que comiencen oficialmente sus asignaciones el 1 de septiembre de 2023.

El Concilio Judicial publicó la Decisión 1445 el 20 de mayo, justo cuando las conferencias anuales de los Estados Unidos, los organismos regionales de la iglesia, comienzan sus reuniones de primavera y verano. Las conferencias anuales con frecuencia nominan a uno de sus miembros del clero para ser candidato/a a obispo/a en las conferencias jurisdiccionales.

Judicial Beth Capen, miembro del Concilio, emitió una opinión por separado en la que expresó puntos de encuentro y desencuentro, pues estuvo de acuerdo con la espera final, pero disintió en que los/as obispos/as recién elegidos/as deben asumir el cargo el 1 de septiembre “porque no sirve para nada en estas circunstancias”, y escribió: “Más bien, sugeriría que es mucho más lógico, para el propósito limitado de esta situación actual y solo para las conferencias jurisdiccionales celebradas en 2022, que tal como lo habíamos hecho antes de 1976, permitamos que los/as obispos/as recién elegidos/as comiencen sus deberes inmediatamente después de su asignación”.

La Decisión 1445 respondió a las preguntas planteadas por el Concilio de Obispos/as después del tercer aplazamiento de la Conferencia General, originalmente programada para 2020 y ahora pautada para 2024.

El año pasado los/as obispos/as estadounidenses que inicialmente pospusieron sus jubilaciones después del primer aplazamiento de la Conferencia General, renunciaron porque estaban asumiendo nuevos roles con el Concilio de Obispos/as o se estaban topando con la edad de jubilación obligatoria establecida por la denominación.

Para continuar con la cobertura episcopal, 13 obispos/as de los Estados Unidos han asumido desde entonces asignaciones ampliadas. Cinco obispos/as que planeaban retirarse también acordaron quedarse.

Al pedir al Concilio Judicial que falle a favor de la celebración de conferencias jurisdiccionales con el propósito de las elecciones, los/as obispos/as dijeron que su situación actual al cubrir múltiples áreas episcopales era insostenible. “La amenaza de la continuidad del episcopado y la sostenibilidad del liderazgo episcopal efectivo aumentará a medida que se esperen más jubilaciones” agregaron.

La IMU tiene cinco jurisdicciones, y cada una de ellas abarca múltiples áreas episcopales en una región geográfica de los Estados Unidos e incluye una o más conferencias anuales. Cada conferencia anual de los Estados Unidos elige delegados/as tanto para la Conferencia General como para las conferencias jurisdiccionales. La mitad de los/as delegados/as son laicos/as y la otra mitad son clérigos/as. Los/as delegados/as a las próximas conferencias jurisdiccionales fueron elegidos/as en 2018 y 2019

La constitución metodista unida ordena que el Concilio de Obispos/as programe las cinco conferencias jurisdiccionales para que se reúnan al mismo tiempo. “Aparte de esta estipulación, la concesión constitucional de autoridad no tiene restricciones” dijo el Concilio Judicial.

El Concilio de Obispos/as está “por lo tanto, autorizado a convocar conferencias jurisdiccionales, a pesar de que la Conferencia General no se haya reunido desde la última elección de obispos/as en las conferencias jurisdiccionales” continuó el tribunal eclesiástico, y también señaló que la constitución metodista unida enumera la elección de obispos/as entre las facultades de una conferencia jurisdiccional.

El tribunal eclesiástico dijo que el propósito previsto de los/as obispos/as para las conferencias jurisdiccionales “es esencial” para cumplir con los mandatos constitucionales del Párrafo 45 de “una superintendencia y episcopado unificados” y “la continuidad de un episcopado en La IMU”.

Sin embargo, el Concilio Judicial no estuvo de acuerdo con el Concilio de Obispos/as en que los/as nuevos/as obispos/asdeberían asumir sus deberes inmediatamente después de la elección y consagración. Otra parte del Libro de Disciplina, el libro de leyes de la denominación, dice: “La fecha de asignación para todos/as los/as obispos/as es el 1 de septiembre después de la conferencia jurisdiccional”, lo que significa que el Concilio de Obispos/as debe reprogramar las conferencias jurisdiccionales o hacer uso de las disposiciones para los/as obispos/as interinos/as, dijo el tribunal eclesiástico.

El Concilio Judicial lo expresó de esta manera: “el Concilio de Obispos/as debe reprogramar las conferencias jurisdiccionales para una fecha anterior al 1 de septiembre de 2022 o proceder con las conferencias jurisdiccionales previstas para noviembre de 2022 según lo programado, y asignar obispos/as recién elegidos/as de forma interina bajo las disposiciones de ¶ 407 hasta que comiencen su asignación el 1 de septiembre de 2023.” El Párrafo 407 detalla un proceso para llenar las vacantes de obispo/a de manera interina.

El Concilio Judicial también abordó las preocupaciones sobre la fórmula y el número de obispos/as asignados/as a cada jurisdicción.

En una decisión del año pasado, el Concilio Judicial dictaminó que el presupuesto adoptado por la Conferencia General de 2016 sigue vigente; y esa misma lógica se aplica al tema del número de obispos/as asignados/as en cada jurisdicción. 

La Conferencia General de 2016 aprobó apoyar a 46 obispos/as en los Estados Unidos: 13 en la Jurisdicción Sureste, 10 en la Jurisdicción Surcentral, 9 en la Jurisdicción Noreste, 9 en la Jurisdicción Norcentral y 5 en la Jurisdicción Oeste.

“Ante la falta de acción de la Conferencia General, la fórmula y el número de obispos/as para cada jurisdicción aprobados/aspor la Conferencia General de 2016, siguen siendo legalmente vinculantes y efectivos hasta que sean reemplazados/as por una nueva fórmula” dijo el Concilio Judicial. 

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